Máster de Formación Permanente en [nombre del título]
Diploma de especialización en [nombre del título]
Experto en [nombre del título]
Diploma de extensión universitaria en [nombre del título]
Microcredencial universitaria en [nombre]
Los másteres de formación permanente serán de 60, 90 o 120 créditos ECTS.
Los Diplomas de Especialización entre 30 y 59 ECTS.
Los Expertos menos de 30 ECTS.
Los Diplomas de extensión universitaria con un mínimo de 15 ECTS. (acceso a estudiantes sin titulación universitaria)
Microcredenciales univeristarias de menos de 15 ECTS.
Desplegable con los 32 ámbitos recogidos en el Anexo I del RD 822/2021. La universidad ha de escoger en el desplegable ámbito correspondiente al título que se propone.
En el caso de títulos conjuntos cuando existen universidades o entidades colaboradoras , la universidad responsable ha de aportar el convenio de colaboración entre todas las instituciones que participan en la impartición del título.
1.1.5.1. Universidades participantes
Se han de indicar, si fuera el caso, las otras universidades que participan en la impartición del título.
1.1.5.2. Entidades colaboradoras
Se han de indicar, si fuera el caso, las instituciones, empresas u otras organizaciones que participan en la impartición del título. Se indicará si la participación de entidades colaboradoras dará lugar a la emisión de un título conjunto universidad+entidad colaboradora
1.1.6.1. Centro responsable
Será el Centro responsable del título y de los procesos de evaluación correspondientes.
1.1.6.2. Órgano académico responsable
Será el Órgano académico responsable del título y de los procesos de evaluación correspondientes.
Nombre del Director o Directora de la Enseñanza propia y su categoría académica. Deberá formar parte del cuerpo docente con vinculación permanentede la Universidad de Salamanca. Esta figura es compatible con la existencia de Codirector o Codirectora externa (RD 822/2021, art. 37.4).
La composición de la Comisión Académica y de Calidad, deberá estar compuesta por al menos 4 miembros, el número de estudiantes deberá ser al menos del 25% de la Comisión.
1.1.3. Denominación del título:
Máster de Formación Permanente en [nombre del título]
Diploma de especialización en [nombre del título]
Experto en [nombre del título]
Diploma de extensión universitaria en [nombre del título]
Microcredencial universitaria en [nombre]
1.1.2. Nº total de créditos:
Los másteres de formación permanente serán de 60, 90 o 120 créditos ECTS.
Los Diplomas de Especialización entre 30 y 59 ECTS.
Los Expertos menos de 30 ECTS.
Los Diplomas de extensión universitaria con un mínimo de 15 ECTS. (acceso a estudiantes sin titulación universitaria)
Microcredenciales univeristarias de menos de 15 ECTS.
1.1.3. Ámbito de conocimiento:
Desplegable con los 32 ámbitos recogidos en el Anexo I del RD 822/2021. La universidad ha de escoger en el desplegable ámbito correspondiente al título que se propone.