Versión aprobada en el Consejo de Gobierno de 30-4-2008

1. Ámbito de aplicación


La presente normativa se aplica al uso de los recursos informáticos que se encuentren localizados en las aulas de informática de la de Universidad de Salamanca.

2. Tipos de aulas de informática


Se distinguen los siguientes tipos de aulas de informática:

3. Modelo de gestión


Las aulas están distribuidas por Centros y su uso se organiza en zonas de campus.


Los Servicios Informáticos son los únicos responsables de la gestión y del mantenimiento de los equipos y sistemas instalados en las aulas de informática con el objetivo de optimizar su uso y los recursos necesarios para su mejor explotación.


Corresponde a los Servicios Informáticos el diseño, la configuración y la administración de las aulas de informática, así como la realización de posteriores estudios y ejecuciones de ampliación o reforma de las mismas. Las propuestas de nuevas aulas o de modificaciones en las existentes se realizarán sobre la base de las necesidades detectadas por los Equipos de Dirección de los Centros o por requerimientos estratégicos de la Universidad, en cualquier caso requerirán la autorización del Vicerrectorado competente.


Salvo casos excepcionales y aprobados por el Vicerrectorado competente, la administración y gestión técnica del aula le corresponderá a los técnicos y a las técnicas responsables de las aulas (en adelante personal técnico) dependiente funcional y orgánicamente de los Servicios Informáticos. Dentro del organigrama de los Servicios Informáticos habrá una persona que asuma la coordinación general de todas las aulas de informática.


Los Equipos de Dirección de los Centros, con el objeto de buscar el máximo rendimiento y amortización de los equipos informáticos, así como ampliar la prestación de los servicios a la comunidad universitaria, fijarán el horario de apertura de las aulas de informática procurando que coincida con el del Centro.

4. Funcionamiento de las aulas de informática


Las aulas y equipos informáticos incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes normas podrán ser objeto de los siguientes regímenes de uso:

Si ante el mismo orden de prioridad no se resolviese el conflicto, la Dirección del Centro o, en casos excepcionales o cuando el conflicto se dé entre diferentes Centros, el Vicerrectorado competente será el encargado de resolverlo.


Sólo podrán acceder al aula en este régimen el profesorado acreditado y los estudiantes que estuvieran matriculados en dicha asignatura. El profesorado informará al personal técnico de cualquier incidente que sucediera en el uso de los equipos e instalaciones a través de cualquiera de las siguientes vías: herramienta de soporte, correo electrónico, llamada telefónica o visita.

5. Instalación de software


Los programas instalados en las aulas son de dos tipos:

  1. Los que conforman el sistema nuclear de la docencia: sistemas operativos, ofimática, aplicaciones de Internet, licencias de Campus y licencias adquiridas desde los Servicios Informáticos, previamente aprobadas por el Equipo de Gobierno y cuya gestión corresponde a la persona responsable de la coordinación de las aulas de informática. En este caso, el personal técnico es el responsable de su funcionamiento. Se trata de programas con las correspondientes licencias. Los conflictos de instalación entre los programas necesarios serán resueltos por el personal técnico.
  2. Programas proporcionados por el profesorado. En este caso la responsabilidad del personal técnico consiste exclusivamente en la instalación del mismo. Para ello, deben ser entregados al personal técnico con suficiente antelación. El personal técnico no se hace responsable del correcto funcionamiento de este tipo de software, ni tampoco será responsable de solucionar los problemas derivados de ello. La Universidad de Salamanca no asume los riesgos legales de la ausencia de licencia y será responsabilidad única y exclusiva del personal docente que lo proporcionó para su uso.


Como directrices generales para la configuración del software instalado en las aulas de informática se plantean las siguientes:

6. Normas generales de uso


A las aulas de informática se les aplica la normativa general de funcionamiento de las aulas de la Universidad de Salamanca, por lo que está prohibido fumar, comer, beber y/o usar el teléfono móvil (salvo con fines docentes). Con carácter específico en las aulas de informática queda terminantemente prohibido:

7. Usuarios y usuarias de las aulas de informática


A los efectos de las presentes normas se consideran usuarios y usuarias de las aulas informáticas:

  1. Los estudiantes matriculados en la Universidad de Salamanca.
  2. El profesorado de los Departamentos que soliciten su utilización para impartir la docencia teórica o práctica.
  3. El resto de miembros perteneciente a la comunidad universitaria.
  4. Las demás personas que sean autorizadas en las condiciones y por el tiempo en que se extienda la indicada autorización.

Son derechos de los usuarios de las aulas informáticas:


Son obligaciones de los usuarios:

8. Incumplimiento


El incumplimiento de las normas de uso establecidas en esta normativa conllevará la expulsión del aula, poniéndose en conocimiento de las autoridades competentes para que procedan, en su caso, a la adopción de las medidas disciplinarias o de otra naturaleza, en particular, de responsabilidad patrimonial.

Esta normativa entrará en vigor desde el día posterior a su aprobación en Consejo de Gobierno.