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Procedimiento de
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Gestión Interna de
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Residuos de Equipos Eléctricos y Electrónicos
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NO los tires a la
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basura Recíclalos
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RAEE
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- objeto3
- Alcance4
- Responsabilidades4
- Descripción de la Universidad de Salamanca5
- Definiciones6
- Residuos que deben gestionarse conforme a
Este procedimiento6
- Sistemática de actuación7
- Registro de incidencias y revisiones periódicas10
- Normativa de aplicación11
- Historial de revisiones11
- ANEXOS11
IntroducciónLa tecnología hace que los aparatos eléctricos y electrónicos se queden obsoletos rápidamente, con el resultado de que los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se acelera, convirtiendo los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (en adelante AEE) en una fuente creciente de residuos.Ancla _TOC_250012 _TOC_250012
Como consecuencia, la Unión Europea intensifica las medidas y esfuerzos de los Estados miembros, aprueba la Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 (sustituye a la Directiva 2002/96/CE), sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incluye importantes mejoras en la gestión y las novedades de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se incorpora al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, con el objetivo de prevenir y reducir los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante RAEE) sobre la salud humana y el medio ambiente.
Con este procedimiento, la Universidad de Salamanca se dota de un sistema de gestión de RAEE, ante la gran producción de equipos obsoletos que existen en la misma, asegurando su correcta gestión, trazabilidad y contabilización, por tener componentes, subconjuntos y consumibles peligrosos que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
ObjetoAncla _TOC_250011 _TOC_250011
EL Objeto de este procedimiento es regular la gestión, trazabilidad y contabilización de los RAEE generados en la Universidad de Salamanca. Por tanto, su objetivo principal es establecer la sistemática a seguir para la mejora de la eficiencia en la recogida selectiva, fomentando la valorización de los mismos mediante la reutilización y el reciclaje, a fin de reducir su exposición directa en el entorno.
Asimismo, se pretende sensibilizar a la comunicad universitaria sobre la necesidad de participar activamente en la protección del medio ambiente.
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Las normas establecidas en este procedimiento son de aplicación a todos los equipos, aparatos o partes de aparatos eléctricos y electrónicos existentes en los Centros, Departamentos y Servicios de la Universidad de Salamanca.
Quedan excluidos los grandes electrodomésticos como frigoríficos, congeladores, lavadoras o similares.
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Decanos y Directores de Centros y/o responsables de edificios: Tendrán la responsabilidad de habilitar una zona o local en el edificio para el almacenamiento temporal hasta la retirada definitiva por gestor autorizado. Este lugar no podrá estar a la intemperie (salvo zona resguardada), no necesita unas condiciones especiales de almacenamiento, es decir, estanterías con poca altura y, si no es posible, podrá ser el suelo. Asimismo, cuando lo crean necesario para mejorar el almacenamiento temporal, solicitarán a la Oficina de Prevención de Riesgos laborales jaulas para equipos y/o cajas para tubos fluorescentes y lámparas.
Centros, Departamentos, Institutos, Servicios, Unidades, etc.: Los responsables de unidades donde se generen RAEEs supervisarán que la gestión de este tipo de residuos se realiza conforme a lo establecido en este procedimiento. Así mismo, con relación a los equipos que se convierten en residuo, el/la responsable del departamento/unidad titular del equipo deberá tramitar la baja del mismo en el inventario de la Universidad.
Servicio de Asuntos Económicos (Sección de Patrimonio y Fundaciones): El personal del Negociado de Bienes Muebles se responsable de gestionar la baja en inventario de los equipos eléctricos o electrónicos que correspondan.
Conserjerías: El personal de Conserjería será responsable de trasladar los equipos desde los laboratorios, oficinas, despachos, etc. hasta el almacenamiento temporal habilitado en su edificio, salvo que se trate de equipos de grandes dimensiones, en cuyo caso gestionarán la retirada del mismo directamente con el gestor autorizado. Asimismo, tendrá la responsabilidad de vigilar que los RAEE no superen los 6 meses de
almacenamiento. Cuando lo crean conveniente por el volumen (al menos 1 m3) de RAEE almacenados llamarán al gestor autorizado para que realice la retirada definitiva.
Servicios Informáticos (CPD): El personal de la Unidad de Ingeniería de Soporte de los Servicios Informáticos (CPD) será responsable de la verificación de la inutilidad del equipo informático como paso previo a la baja en inventario. Cuando un equipo puede ser reutilizado, este servicio tendrá la responsabilidad de guardarlo hasta su entrega a otro usuario o, en su caso, aprovechar los componentes útiles y eliminar el resto por el sistema establecido en este procedimiento.
Unidad Técnica de Infraestructuras (UTI): El personal de la UTI con relación a las luminarias que sustituya, tendrá la responsabilidad de dejarlas correctamente almacenadas en las cajas habilitadas en los diversos centros y, donde no existan, las trasladará a su taller para ser almacenas en las cajas de reciclaje. Así mismo, tendrá la responsabilidad de gestionar conforme a este procedimiento las herramientas eléctricas que se conviertan en residuo (previa baja en inventario).
Oficina de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Ambiental: Será la responsable de implantar, mantener y vigilar el correcto funcionamiento de la sistemática de actuación definida en este procedimiento. Asimismo, controlará la documentación generada por la recogida y elaborará los correspondientes informes.
Empresa gestora de RAEEs: Será la responsable de transportar y gestionar los RAEE conforme a normativa. Con periodicidad mensual, el gestor enviará información a la Oficina de Prevención de Riesgos Laborales y Calidad Ambiental indicando el centro de procedencia, naturaleza y los kilogramos de residuos de equipos retirados. Asimismo, proporcionará los certificados que acreditan que el material se ha tratado según estipula la regulación vigente.
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La Universidad de Salamanca tiene su sede en el Rectorado, Patio de Escuelas, 1 CP 37008 Salamanca y cuenta con 9 campus docentes y administrativos en Ávila, Zamora, Béjar y Salamanca. Por tanto, se caracteriza por una elevada dispersión geográfica. En la ciudad
de Salamanca, los centros se agrupan en seis campus: Campus Histórico, Campus de Ciencias, Campus de Canalejas, Campus Miguel de Unamuno (Biosanitario, FES y Derecho), Campus Ciudad Jardín y Campus Villamayor.
En los diversos campus se ubican Facultades, Escuelas Politécnicas, Escuelas Universitarias, Institutos de Investigación, Centros Tecnológicos y de Investigación, Centros Culturales y de Estudio, Bibliotecas, Colegios y Residencias, Instalaciones Deportivas y Edificios Administrativos, donde se generan, entre otros, residuos de equipos eléctricos y electrónicos.
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Residuo de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE): todos los aparatos eléctricos y electrónicos que pasan a ser residuos de acuerdo con la definición que consta en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
Aparatos eléctricos y electrónicos (AEE): todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios de corriente alterna y 1.500 voltios de corriente continua.
Residuosquedebengestionarseconformea este procedimiento
Todos los RAEE para los que la empresa gestora tiene autorización para el transporte y gestión y que se enumeran en el anexo III de este procedimiento.
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Cuando se sustituye un equipo de un laboratorio, una herramienta eléctrica, un equipo informático, etc. la empresa que venga a instalar el nuevo equipo, deberá retirar el viejo de forma gratuita (en el precio del nuevo equipo se incluye un canon por el reciclaje del viejo), independientemente de la marca de este último (Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero), previo informe de Verificación de Inutilidad de Equipo Informático (V.I.E.I.), y su correspondiente baja en inventario conforme el apartado 7.3 (2ª fase).
En otro caso, pueden darse las siguientes situaciones:
- Residuos de equipos informáticos:
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Cuando una Facultad, Escuela, Departamento, Instituto o Servicio genere este tipo de residuos deberá proceder conforme al apartado 7.3 de este procedimiento, debiendo asegurar no está contaminado por agentes biológicos, químicos o radiactivos.
- Tubos fluorescentes y lámparas:
Cuando se desee sustituir una lámpara o tubo fluorescente en los edificios de la Universidad, deberá procederse conforme al sistema establecido por la Unidad Técnica de Infraestructuras, rellenando el correspondiente formulario que puede encontrar en la Web del citado servicio. La gestión de los mismos ser realizará conforme al aparado 7.3 de este procedimiento.
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Fases de actuación en la segregación de RAEEs |
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1ª FASE | Verificación de la inutilidad del equipo informático |
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| Equipos informáticos |
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2ª FASE | Baja en el inventario |
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| Equipos informáticos | El responsable del Centro/Departamento/Unidad, una vez que ha recibido de los S.I.CPD la verificación de la inutilidad del equipo, deberá iniciar el proceso de baja en inventario o su traslado al almacén del S.I.CPD. Para ello cumplimentara el correspondiente formulario ubicado en la web del Servicio de Asuntos Económicos (Sección de Patrimonio y Fundaciones) {+}http://www.usal.es/webusal/node/40253+ (en caso de inutilidad: Ficha baja; en caso de envío a S.I.CPD: Ficha de modificación/mejora). Una vez firmado deberá remitirlo a la citada Sección ubicada en el Rectorado, Patio de Escuelas, 1 - 37008 Salamanca. | |
Equipos eléctricos | El responsable del Centro/Departamento/Unidad al que pertenece el equipo que se convierte en residuo, deberá iniciar el proceso de baja en inventario. Para ello cumplimentara el correspondiente formulario ubicado en la web del Servicio de AsuntosEconómicos(SeccióndePatrimonio y Fundaciones) {+}http://www.usal.es/webusal/node/40253+ Una vez firmado deberá remitirlo a la citada Sección ubicada en el Rectorado, Patio de Escuelas, 1 - 37008 Salamanca. |
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3ª FASE | Retirada y almacenamiento temporal |
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| Todos los edificios de la Universidad dispondrán de un lugar para el almacenamiento temporal de residuos informáticos, donde los equipos permanecerán hasta la recogida por gestor autorizado para su tratamiento. Esta instalación estará bajo la responsabilidad de la Conserjería de los diversos edificios, correspondiendo a las mismas el control del estado y tiempo de permanencia de los residuos a reciclar, cuyo almacenamiento nunca deberá superar los seis meses. | ||
| Equipos eléctricos | En el mismo lugar donde se almacenan los residuos informáticos, deberán almacenarse los equipos eléctricos de pequeño tamaño, donde permanecerán hasta la recogida por gestor autorizado para su tratamiento. Solo se retirarán los equipos ubicados en el espacio habilitado para el almacenamiento de residuos. |
| conveniente. |
4º FASE | Retirada de equipos y gestión por empresa autorizada |
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Equipos eléctricos y electrónicos |
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Si los usuarios o responsables de la gestión detectan alguna incidencia o quieren presentar propuesta de mejora, deberán enviar un mail a la Oficina de Prevención saludlab@usal.es o se pondrán en contacto con la extensión 1278.
Periódicamente o, con motivo de la entrada en vigor de nueva normativa, la Oficina de Prevención de Riesgos laborales y Calidad Ambiental evaluará su idoneidad para el
cumplimiento del fin propuesto y presentará, en su caso, propuesta de modificación y mejora del mismo al Vicerrectorado de Economía.
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Nº | Fecha | Motivo de la revisión: |
Rev. 0 | 30-04-2014 | Documento inicial. |
Rev. 1 | 27-09-2016 | Adaptación a RD 110/2015 de 20 de febrero. |
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11 11 Anexos
- Anexo I: Solicitud para la retirada interna de equipos eléctricos y electrónicos
- Anexo II: Cuadro resumen de servicios universitarios y externos implicados.
- Anexo III: Listado de residuos que deben gestionarse conforme a este procedimiento.
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(Almacenamiento temporal del edificio) Datos del/la solicitante:
Nombre del solicitante: |
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Centro o Edificio: |
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Dpto./Servicio/Unidad: |
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Planta: | Tel.(extensión): |
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Datos del/los equipo/s a retirar:
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Nº. | Núm. incidencia | Baja inventario |
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| Nº. | Núm. incidencia | Baja inventario | Equipo* Marca* Modelo*
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En a de de 201
!worddav27900cd88df1bcb86fca72a3f14fc67e.png|height=26,width=93!Borrar todoEnviar: OPRL/ReutilisaFdo:
(indicar nombre del solicitante)
Conserjería de
(Deberá picar en "enviar OPRL/Reutilisa" para que llegue una copia a la empresa gestora y la Oficina de Prevención. Además, debe entregar un original de esta solicitud firmada en la Conserjería del Centro y quedarse con una copia)
Equipo: Tipo de aparato (Impresora, Ordenador, Portátil, Fotocopiadora, Monitor LCD, Monitor CRT/TV, Scanner, Fax, Said, Caja Componentes, Otros…)
Marca: Ej. (LG, HP, DELL, Sony, Toshiba…)
Modelo: Siempre y cuando sea legible. Suele figurar en una pegatina en la parte posterior del aparato.
ANEXO II
Cuadro resumen de servicios internos y externos implicados |
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Servicio Universitario | Persona Unidad |
| Correo electrónico o pág. web | |||
1ªfase.- Verificación de la inutilidad del equipo informático |
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Unidad de Ingeniería de Soporte (CPD) | Técnicos del S.I.CPD |
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2ªfase.- Baja en el inventario |
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Sección de Patrimonio y Fundaciones | Negociado de Bienes Muebles |
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3ªfase.- Retirada y almacenamiento temporal |
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Conserjería del edificio | T.E. Coordinador y Oficiales de |
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4ªfase.- Retirada de equipos y gestión por empresa autorizada |
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| Servicio de retiradas | 923 994 952 |
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Aspiradoras, limpiamoquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, radiadores sin aceite, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.
Quedan excluidos grandes electrodomésticos como frigoríficos, congeladores, lavadoras o similares, para los que la empresa gestora no tiene autorización. En este último caso, la normativa obliga a gestionarlo con la empresa que instala el nuevo electrodoméstico. No obstante, si no ha sido así, la empresa gestora intentará gestionarlo con otra empresa que tenga autorización sin coste para la Universidad.
Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos.
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